Resumen | |
[J] | Banca. Traslado de un trabajador.(publicado en Actualidad Diaria 1148 el 25 de enero de 2008) |
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La demanda que dio lugar a las presentes actuaciones lo fue en materia de movilidad geográfica y la cuestión jurídica a resolver es la atinente a la interpretación del art. 12 del XVII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito, aplicado por la Caja Rural de Ciudad Real a supuestos del tenor siguiente, conforme al relato de hechos declarados probados, tras haber sido revisado en trámite de Suplicación: a) la trabajadora accionante ha venido prestando servicios para la demandada desde 02/05/78, en primer término en Ciudad Real y desde el 14/11/97 en Malagón; b) inicia situación de IT en 16/02/04 y -tras obtención del alta por curación-al incorporarse a su trabajo en 22/07/04 se le comunica su traslado a Puertollano, población ubicada a más de 25 km [concretamente 62 km] de su anterior puesto de destino; c) la empresa solamente ha trasladado en 2004 -con destino situado a más 25 km de distanciaa dos trabajadores; y d) «consta la necesidad de la empresa de cubrir de manera estable el puesto de la actora en Malagón durante el tiempo que permaneció de baja ... así como la existencia de vacante en Puertollano en el momento de su alta». | |
Información relacionada | |
[J] Salario. Desigualdad entre fijos y temporales como consecuencia de un traslado de Centro de Trabajo | |
[J] Traslado de una empresa dentro de la Comunidad y acciones de los sindicatos para impedirlo | |
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